El artículo 15 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, prevé una serie de modificaciones a las normas previstas en la Ley Concursal (recogidas fundamentalmente en el artículo 149 de la LC) para la enajenación de la masa activa.
En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.
Se exceptúa de la regla anterior la enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, que podrá realizarse:
También queda a salvo la facultad del Juez de autorizar la realización directa o la dación, en pago o para pago, de bienes y derechos afectos a privilegio especial; en estos casos se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización judicial.
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